BLOG: PERSPECTIVA TRIBUTARIA
El contrato de consignación, una figura legal similar al mandato, suele ser mal utilizado en la práctica, convirtiéndose en ventas encubiertas con pacto de retroventa. Este artículo explora cómo el correcto uso de este contrato puede evitar riesgos fiscales y administrativos, permitiendo que los efectos tributarios se activen solo con la venta real al consumidor final.
En la práctica tributaria, es común encontrarse con situaciones en donde los menores de edad poseen bienes y generan rentas pasivas, llevando a que sus padres, erróneamente, presenten la declaración de renta del menor. Sin embargo, según las normas vigentes, los padres tienen un rol clave en la gestión y declaración de estos bienes.
Reporte de Activos entre Cónyuges: ¿Ingreso, Deuda o Ajuste Justificado?
Durante la declaración de renta de personas naturales, surge la duda sobre cómo manejar los activos reportados por un cónyuge en lugar del titular real. Según el artículo 238 del Estatuto Tributario, esta situación no implica una renta por comparación patrimonial, siempre y cuando los activos sean declarados por uno de los cónyuges. Este artículo se originó para evitar efectos fiscales adversos y proteger los intereses familiares, reflejando que la inclusión de bienes en la declaración del otro cónyuge constituye una justificación suficiente.
En este artículo, analizamos los desafíos fiscales introducidos por la Ley 2277 de 2022, específicamente la obligación de declarar como ingresos en especie los beneficios recibidos por parte de terceros, como viajes, pagos de servicios, y otros gastos personales. Explicamos el alcance del artículo 29-1 del Estatuto Tributario, los retos en la valoración de estos ingresos al valor de mercado, y las implicaciones para la retención en la fuente y el reporte de información tributaria. Además, reflexionamos sobre la necesidad urgente de una reglamentación clara que evite confusiones y sobre la posible doble deducción de estos pagos.
Este artículo analiza los principios de caja y devengo, esenciales para la correcta clasificación de los contribuyentes en la declaración de renta de personas naturales en Colombia. Explica cómo cada principio afecta el reconocimiento de ingresos y gastos, y destaca la importancia de aplicar la estrategia correcta para optimizar la carga fiscal. A través de ejemplos, se muestra cómo evitar errores comunes que pueden aumentar la carga tributaria.
Atendiendo a la situación generada por la expansión del virus COVID-19, nos permitimos informar que mediante resolución No. 000027 del 25 de marzo de 2020, la DIAN, modificó los plazos señalados para presentar información exógena (…)
Señala el Decreto que durante la vigencia del Estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional los siguientes elementos quedan exentos de pago del impuesto sobre las ventas:
Nebulizador
Báscula pesa bebés (…)
Con la llegada del coronavirus COVID-19 a Colombia desde el gobierno central se han emitidos ordenes de salubridad y de prevención; medidas que han afectado directamente la economía del país.
En todo caso, la realidad del COVID-19 esta ocasionando que muchas empresas piensen en reducir o prescindir del capital humano, debido a la posible disminución en las ventas y producción de bienes o servicios, que derivarán una reducción en el flujo de caja.
No obstante, a fin de garantizar una correcta implementación de estrategias jurídicas que permitan mitigar este riesgo, se hace necesario observar las garantias constitucionales frente al derecho al trabajo y lo que ello conlleva, es decir, las decisiones que sean adoptadas por parte de la entidad deberán encuadrase dentro de los parámetros legales a fin de evitar perjuicios económicos futuros.
A través de los Decretos 401 y 435 del 13 y 19 de marzo de 2020 respectivamente, el gobierno nacional, en consideración de la declaración del estado de emergencia sanitaria por el Covid-19, modificó los plazos frente a la declaración y el pago de algunas obligaciones tributarias, las comentaremos a continuación…
Transcurrido ya el primer año de aplicación del Régimen Simple, comienzan a surgir una serie de inquietudes frente a los efectos de la aplicación de las causales de exclusión consagradas en los artículos 913 y 914 del Estatuto Tributario (en adelante ET)…
El Gobierno nacional profirió el pasado 12 de febrero de 2020, la Resolución No. 209, por medio de la cual adoptó el esperado esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos con contratos diferentes a prestación de servicios personales, del cual resaltamos lo siguiente…
Con la nueva redacción del artículo 115 del Estatuto Tributario, surgen preguntas como: ¿En qué período gravable se configura el beneficio del descuento tributario? ¿Cuándo se entiende pagado el impuesto para efectos de que sea procedente el descuento tributario? ¿El impuesto de industria y comercio pagado en diferentes municipios, se entiende como un mismo impuesto, o puede identificarse de forma individual?. En este escrito, compartimos nuestra visión del alcance de este beneficio tributario.
Cuando nos referimos a normas sancionatorias, generalmente las asociamos con normas de carácter procedimental, y esto se debe a la clasificación que les otorga el libro V del estatuto Tributario (en adelante E.T), pero ¿Realmente tienen éste carácter procedimental?
A propósito de la derogatoria del artículo 491 del Estatuto Tributario (ET), norma que establecía expresamente la prohibición de tomar como descontable el impuesto sobre las ventas (IVA) pagado por la adquisición o importación de activos fijos1; hay quienes sostienen que, a partir de este año queda autorizado tratar como descontable el IVA pagado por activos fijos, ¿Será esto cierto? Veamos.
¿Cuál es el alcance del tratamiento tributario que recibe el impuesto de industria y comercio en la determinación del impuesto sobre la renta?
La reciente reforma tributaria ha ocasionado gran controversia sobre la vigencia de las rentas exentas por cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) y por Ahorro voluntario en Fondos de Pensiones Privados.
Indiscutiblemente, la reciente Ley de financiamiento presupuestal ha generado una serie de interrogantes relacionados con la aplicación e interpretación de ciertas normas tributarias, especialmente aquellas que tienen incidencia en la función notarial.
No obstante, en esta oportunidad nos concentraremos en desarrollar el alcance o sentido que tiene la modificación al artículo 401 del Estatuto Tributario (ET), en lo relacionado con la retención en la fuente aplicable a la enajenación de bienes inmuebles cuando el vendedor es persona natural y el comprador es persona jurídica.
Recordemos que hasta antes de la Ley 1943 de 2018, este tipo de operaciones no presentaban ningún problema, toda vez que el artículo 398 del ET, previa que cuando el bien enajenado se considerará activo fijo para la persona natural, la retención procedente era del 1% y estaba a cargo del notario.
Sin embargo, con la reciente modificación al artículo 401 del ET, nos preguntamos ¿quién será el agente retenedor en estas operaciones a partir del año 2019? y ¿qué tarifa de retención es aplicable en esta operación?
A partir del 1º de enero de 2019, se creó el nuevo impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, el cual tiene por objeto reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan a él.
Esta iniciativa, corresponde a otro intento del Gobierno Nacional por formalizar las micro y pequeñas empresas, tal como ocurrió con el pasado mono tributo y la Ley 1429 de 2010, pero ¿resultará esta vez?
Ahora, mediante el artículo 21 de la Ley 1943 de 2018 se intodujo el artículo 512-22 del Estatuto Tributario, por medio del cual se crea el nuevo impuesto nacional al consumo aplicable a la enajenación de bienes inmuebles en Colombia.
El principal desafío que nos propone eset nuevo artículo, está relacionado con la determinación adecuada de su hecho generador, ya que la disposición expresa que:
“el impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la enajenación, a cualquier título, de bienes inmuebles diferentes a predios rurales destinados a actividades agropecuarias, nuevos o usados, cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa”.
No es casualidad que con la reciente reforma tributaria, muchos empresarios y contadores públicos se cuestionen si a partir del año 2019 ¿estarán gravados todos los dividendos que se decreten sin importar el año de origen? o ¿cuáles son las nuevas reglas aplicables a la materia?
Asimismo, surgen preguntas como ¿Qué sucede cuando el receptor del dividendo es una sociedad? y ¿Qué mecanismos se pueden implementar para mitigar este impacto?…
La aprobación de la Ley de financiamiento ha generado gran confusión en el sector de la salud, al gravar con el impuesto sobre las ventas (en adelante IVA), la prestación de servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio que se originen por el desarrollo de tratamientos de belleza y de cirugías estéticas, diferentes de aquellas cirugías plásticas reparadoras o funcionales.
De esta nueva modificación surgen ciertas inquietudes como: ¿Qué son cirugías plásticas reparadoras o funcionales? ¿A partir de que momento se obtiene la calidad de responsable del IVA?…
¿Puede el contribuyente optar por acceder a la reducción de la sanción de que tratan los artículos 709 y 713 del Estatuto Tributario, según el caso, cancelando la totalidad del impuesto propuesto, la sanción reducida e intereses de mora, y a su vez controvertir la decisión de la autoridad tributaria?
A partir de la nueva conexión formal que existe entre las normas tributarias y los marcos técnicos contables, desarrollada en el artículo 21-1 del Estatuto Tributario, surge la necesidad de estudiar este tema, frente a los denominados activos menores, así como los efectos que se derivan de los mismos en materia de depreciación y finalmente cuando se realiza su reconocimiento contable y fiscal…
Como es de conocimiento la pasada reforma tributaria Ley 1819 de 2016, en busca de asegurar mayor transparencia en las transacciones, evitando la evasión y el fraude a la Ley, y de paso incrementando el recaudo del impuesto al gravamen a los movimientos financieros modificó el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, estableciendo la aplicación de la limitación a los pagos en efectivo a partir del año gravable 2018, lo que significa que los contribuyentes deberán realizar la totalidad de sus pagos a través de alguno de los siguientes medio de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarías, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional…
El artículo 18 del Estatuto Tributario (modificado por la Ley 1819 de 2016), estableció para los contratos de colaboración empresarial (en adelante CCE), la aplicación del principio de transparencia fiscal, en virtud de la cual, cada miembro en la determinación del impuesto sobre la renta, deberá reconocer su participación en los ingresos, costos, gastos, activos y pasivos del contrato.
En esta ocasión, nos proponemos abordar los efectos que surgen a partir de los cambios que introdujo la reforma tributaria en el término de firmeza de las declaraciones tributarias, el cual en virtud del artículo 714 del Estatuto Tributario (en adelante E.T) paso de dos a tres años…
(…) Dentro de las diferentes modalidades contractuales asociativas, encontramos las uniones temporales y consorcios. Estas tienen como objeto la presentación conjunta de una propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato público. No obstante, el Honorable Consejo de Estado ha señalado que el hecho de utilizarse para efectos públicos no restringe la posibilidad de emplearse también para efectos privados.
Dicen que en Colombia no existen los contratos de Joint Venture, toda vez que carecen de definición y regulación legal. Sin embargo, al analizar el ordenamiento jurídico Colombiano, encontramos que la doctrina y la jurisprudencia han hecho algunas referencias sobre el particular, manifestando que este corresponde a un contrato atípico, que configura entre otros conceptos: una sociedad en participación; sociedad temporal; asociación temporal de empresas; unión temporal de empresas; y en especial un contrato de riesgo compartido. Además, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-414 de 1994 manifestó que la identidad jurídica de la figura “Joint Venture” del derecho americano suele asimilarse a la figura de los consorcios.
…
Tal como lo había ordenado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Sentencia 0058 del 12 de marzo de 2018, el Gobierno nacional tenía un plazo de 4 meses para reglamentar la retención de aportes a la seguridad social sobre los pagos efectuados a contratistas que tengan contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante. Obligación que se cumplió el pasado 23 de Julio de 2018 con la expedición del decreto 1273, el cual pretendemos analizar a continuación…
Teniendo en que el Gobierno Nacional ha radicado el proyecto de ley de financiamiento, el cual incluye importantes cambios en materia tributaria, nos permitimos presentar las principales propuestas y modificaciones que podrían ser de su interés…
Con gran dolor y tristeza les comunicamos que el pasado 27 de diciembre falleció nuestro fundador y líder JULIO ALBERTO THORRENS GOMEZ.
Estos son los cambios que introdujo la Ley de financiamiento frente a la facturación electrónica y los documentos equivalentes.
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