La Superintendencia de Sociedad reitero su posición antes expuesta en los conceptos 220-021203 de 2006 y 220-072750 de 2014 frente a la posibilidad que tienen las empresas resultantes de procesos de fusión, para  acreditar como suya la experiencia de la sociedad absorbida, ya que la misma entra a formar parte del patrimonio de la absorbente o nueva sociedad.

Por lo tanto, considera que la experiencia puede ser incoada por la sociedad absorbente o nueva, únicamente para acreditar esa formalidad frente a un proceso de selección en la adjudicación de un contrato. Sin embargo, advierte que es discrecional de la entidad contratante aceptar o no esta experiencia, así mismo podrá aceptarla la Cámara de Comercio para la inscripción en el registro de proponentes.

Fuente: Oficio 220-040565 del 15 de marzo de 2018 Superintendencia de Sociedades.